Sentencia del Supremo: la adaptación del puesto laboral al embarazo no debe significar reducción salarial

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Es cierto que cada vez más se habla de la conciliación laboral y de que debe impulsarse y apoyarse que las mujeres trabajadoras puedan compaginar su labor profesional con el rol de madres. Sin embargo, queda mucho por avanzar en este sentido, aunque existen casos como el de la gestante contratada indefinidamente que son un impulso para seguir luchando. Y a esto contribuye también una sentencia sobre la adaptación del puesto laboral al embarazo.

Nos estamos refiriendo a la que ha dictado ahora el Tribunal Supremo (TS) y que ha dictaminado que dicha adaptación bajo ningún concepto tiene que significar reducción del salario de la mujer.

Sigue leyendo y conocerás todos los datos al respecto.

La protagonista

Una médico residente del Hospital Universitario Príncipe de Asturias situado en Madrid, concretamente en Alcalá de Henares, es la figura en torno a la cual gira esta noticia. Y es que gracias a su lucha por el reconocimiento de sus derechos ha permitido que hoy estemos hablando de una sentencia que viene a ser un paso importante para otras muchas mujeres que desean ser madres.

Su caso

El punto de partida de esta historia se encuentra cuando la mencionada doctora, que llevaba trabajando en el citado centro médico desde el año 2013, descubre que se encuentra esperando un bebé. Una situación de la que da consabida cuenta a sus superiores correspondientes quienes le indican que debido a estar embarazada está en su derecho tanto a no realizar horario nocturno como a turnos.

No obstante, la mujer, optó de manera voluntaria y bajo su responsabilidad a continuar realizando su trabajo tal cual hasta la fase final de la gestación.

Todo el problema surge cuando en las últimas semanas del embarazo se acogió a su derecho de una adaptación a su puesto de trabajo por riesgo, lo que suponía que se le permitiera evitar lo que eran guardias y turnos prolongados. Y nació el problema porque lo que sucedió fue que tuvo que hacerle frente a una reducción salarial, pues se le quitó el plus de guardias que no podía acometer por encontrarse en estado.

Toma medidas

La situación que vivió, llevó a la doctora a poner su caso en los tribunales. Lo hizo porque, bajo su punto de vista, durante el tiempo de adaptación de su puesto de trabajo debía haber cobrado la media de los últimos momentos en lo que se refería al concepto de guardias. Y es que durante el tiempo que sí las hizo venía a acometer entre 5 y 6 guardias mensuales.

De ahí que considerara que le correspondían unos 1.340 euros, aproximadamente, mensuales. Pensaba que el experimentar dicha reducción suponía una discriminación absolutamente directa por su situación de embarazada.

A pesar de todo, no consiguió ni que el Juzgado de lo Social de Madrid ni tampoco el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieran la razón. Sin embargo, no cejó en su empeño. El siguiente paso que dio fue llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.

La sentencia sobre la adaptación del puesto laboral al embarazo

Su lucha constante porque le reconocieran sus derechos y por no ser discriminada por un embarazo, han dado los frutos esperados por la demandante. Sí, porque ahora el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia a su favor, rechazando las de los órganos judiciales anteriores. En concreto, dicho documento viene a determinar los siguientes aspectos:

  • Determina que la doctora sí fue víctima de una vulneración notable a su derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo.

  • Parte de la sentencia se basa en el hecho de que la médico durante la citada adaptación cobró menos dinero que si hubiera estado absoluta y totalmente de baja. Y esto es algo que queda recogido de manera contundente mediante la siguiente afirmación: “se colocó a la trabajadora en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, con lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional”.

  • Ha establecido que la mujer deberá recibir por parte del hospital un pago de 1.339 euros por mes durante el tiempo que mantuvo su puesto de trabajo adaptado a su condición de gestante.

  • De la misma manera, ha determinado que la fémina también tendrá que recibir por parte del centro sanitario un total de 6.251 euros en conceptos de daños morales.

¿Qué te parece a ti este caso y todo lo que ha traído consigo?

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