Los recién nacidos ya se pueden inscribir en el propio hospital

Los recién nacidos ya se pueden inscribir en el propio hospital
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Hace unos meses te dimos a conocer que se iba a implantar próximamente una medida que iba a facilitar notablemente el que los padres pudieran inscribir a sus hijos. En concreto, lo que permitía es que esa labor se acometiera directamente en el hospital donde habían nacido sus bebés, sin necesidad de tener que acudir al Registro Civil.

Pues bien, esa acción ya se puede llevar a cabo, pero eso sí, con ciertas limitaciones. Por eso, si próximamente va a nacer tu pequeño sigue leyendo, a continuación te damos toda la información que necesitas saber:

¿En todos los hospitales se realiza la inscripción?

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La respuesta es no. Por el momento, y hasta poder comprobar cuáles son los resultados que se obtienen con esta nueva medida, sólo se ha implantado en un total de 24 hospitales españoles, uno por comunidad autónoma o ciudad autónoma. La excepción en este caso es la Comunidad de Madrid, pues la citada inscripción se acometerá en un total de siete centros sanitarios.

En concreto, estos son los lugares que sí evitan tener que acudir al Registro Civil:

  1. Clínico de Valladolid (Castilla y León).

  2. Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Castilla la Mancha).

  3. Hospital de Terrassa (Cataluña).

  4. Juan Ramón Jiménez de Huelva (Andalucía).

  5. San Pedro de Logroño (La Rioja).

  6. Hospital Comarcal de Melilla.

  7. Hospital Comarcal del Noroeste de Caravaca de la Cruz (Murcia).

  8. Hospital Universitario Central (Asturias).

  9. Hospital Lozano Blesa (Zaragoza).

  10. Complexo Hospitalario de Pontevedra (Galicia).

  11. Marqués de Valdecilla de Santander (Cantabria).

  12. Universitario de Álava (País Vasco).

  13. Complejo Hospitalario (Navarra).

  14. Hospital General de Lanzarote (Islas Canarias).

  15. Hospital de Mérida (Extremadura).

  16. Hospital Comarcal de Inca (Islas Baleares).

  17. Hospital Doctor Peset (Comunidad Valenciana).

  18. Clínico San Carlos (Comunidad de Madrid).

  19. Fundación Giménez Díaz (Comunidad de Madrid).

  20. Universitario de Alcorcón (Comunidad de Madrid).

  21. Universitario de Fuenlabrada (Comunidad de Madrid).

  22. Infanta Leonor (Comunidad de Madrid).

  23. Puerta de Hierro de Majadahonda (Comunidad de Madrid).

  24. Hospital de Torrejón (Comunidad de Madrid).

¿Qué documentación se necesita?

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Los padres que hayan tenido a sus bebés en cualquiera de los mencionados hospitales españoles pueden hacer uso de la inscripción en el propio centro sanitario. Para acometerla van a necesitar contar con la siguiente documentación:

  • El pertinente formulario oficial, donde constarán datos tales como el nombre del niño y su nacionalidad, por ejemplo.

  • El certificado de nacimiento, que estará firmado de manera electrónica por el médico que ha asistido al parto.

  • Los documentos de identidad de los padres.

  • El consabido libro de familia, en caso de que los progenitores estén casados.

¿Cómo es el proceso?

Una vez con toda esa documentación en mano, los recién estrenados papás podrán presentarse ante el departamento del hospital encargado de tramitar el proceso de inscripción del bebé, que es totalmente gratuito.

El encargado de acometer el trámite burocrático comprobará todo lo presentado, tomará las huellas dactilares de la madre y las plantares del bebé y, en un plazo máximo de 72 horas a partir del nacimiento, procederá a remitir vía telemática toda esa documentación al pertinente Registro Civil. Después, cuando se produzca la comprobación de que todo está correcto y se acometa la inscripción, ese citado organismo enviará de manera telemática a los progenitores la llamada certificación literal de nacimiento, que será la que podrán utilizar cuando sea necesario y junto al libro de familia, que ya no tiene que actualizarse.

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¿Cualquiera puede acometer la inscripción de esta manera?

Aún cuando la mujer dé a luz uno de los 24 hospitales subrayados en la anterior lista, hay algunos casos que no permiten acometer la inscripción directamente en los mismos sino que requieren que los progenitores se personen como hasta ahora en el Registro. ¿Cuáles son esos casos? Los siguientes:

  • Cuando uno de los dos padres sea menor de edad.

  • Cuando la madre haya decidido renunciar al hijo.

  • En las situaciones en las que el hospital presente algún problema para poder realizar la tramitación de manera telemática.

  • Cuando existan litigios de paternidad.

  • Cuando se trate de pequeños no nacidos en el seno de un matrimonio y se produzca la incapacidad, el fallecimiento o ausencia de uno de los dos padres o de ambos.

  • En los casos en los que uno de los progenitores tenga una capacidad modificada de manera judicial. Cuando los padres sean extranjeros y de distinta nacionalidad.

¿Es obligatorio hacer uso de esta medida?

La respuesta a esta pregunta es claramente no. El objetivo de poner en marcha esta acción es facilitar notablemente la burocracia y los desplazamientos que hasta ahora tenían que hacer los padres nada más nacer sus hijos. No obstante, los progenitores que prefieran acudir al Registro Civil por su cuenta y no hacer uso del servicio de inscripción que les ofrece el hospital, podrán hacerlo. Y es que no se trata de una medida obligatoria, sino de una propuesta facilitadora de tareas, pero queda en cada uno emplearla o no.

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